Salud adelanta inspección, vigilancia y control a expendios de carne

1293

Durante visitas de control, se verificará el cumplimiento de la Ley 1500 de 2007, que regula la actividad comercial de productos cárnicos para consumo humano.

La Secretaría de Salud Departamental, con el objetivo de dar cumplimiento a la normatividad sanitaria vigente sobre expendio de carne y productos cárnicos comestibles, emitió la circular 29430 de 2018, que señala las acciones que desde los Municipios se aplicarán para la inspección, vigilancia y control a los establecimientos dedicados a esta actividad.

Desde el pasado 19 de octubre entró en vigencia definitiva la autorización sanitaria contemplada en el Decreto 1500 de 2007, que habilita a una persona natural o jurídica para ejercer la producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, comercialización y expendio de carnes, bajo condiciones sanitarias específicas.

“Alcaldes, Comandantes de Estación de Policía, Secretarios de Salud municipal y Directores Locales de Salud están comprometidos en la verificación y cumplimiento de la Ley y vienen desarrollando los operativos de control en todo el departamento”, indicó Carlos Eduardo Vargas, profesional de apoyo en Inocuidad de Alimentos de la Secretaría de Salud del Huila.

Las autoridades verificarán inicialmente el cumplimiento de cuatro aspectos primordiales:

1. Que cuente con la autorización sanitaria vigente.

2. Que ningún establecimiento tenga la carne o productos cárnicos comestibles expuestos al aire libre o colgado en ganchos.

3. Que la carne y productos cárnicos comestibles tengan garantía de su procedencia, y

4. Que se cuente con buenas condiciones de aseo, tanto en el personal, como en el sitio de trabajo y expendio.

“Los técnicos de Saneamiento de la Secretaría de Salud ubicados en los diferentes municipios continuarán en sus actividades de Inspección y Vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 y de hacer seguimiento a los hallazgos que se evidencien durante las visitas”, señaló el funcionario.

El incumplimiento de las condiciones mínimas mencionadas ocasionará la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y sanciones, de acuerdo con los Artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 y Capítulo III del Título III del Decreto 1500 de 2007.

El apoyo de las autoridades municipales en pro de la salud de los huilenses es vital para garantizar seguridad e inocuidad alimentaria en el departamento.

Marco legal

Sobre este tema, la Ley 1801 de 2016, o Código Nacional de Policía y Convivencia en su Artículo 110, contempla los comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo:

“1. No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendio de alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente.

2. Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente.

4. Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de la misma.

5. No contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos.

6. No mantener en refrigeración a la temperatura reglamentada, la carne o los productos cárnicos o lácteos.

16. Sacrificar animales para el consumo humano, en sitios no permitidos por la legislación sanitaria correspondiente”.